Tuesday, October 20, 2009

EL MECENAZGO EN EL DESARROLLO CULTURAL

lunes 19 de octubre de 2009
El mecenazgo en el desarrollo cultural

El Perú necesita un régimen que promueva la participación privada en la cultura, pero también un Estado que no evada sus responsabilidades.


Santiago Alfaro Rotondo



La congresista Luciana León ha presentado un proyecto de ley que propone regular y promover el mecenazgo cultural. Si la ley se aprobara, las personas o empresas que apoyen económicamente actividades culturales, mediante donaciones o patrocinios, podrán deducir el monto entregado como gasto al pagar el impuesto a la renta.Este tipo de régimen jurídico no es nuevo en el mundo. Múltiples países utilizan incentivos tributarios para promover la participación del sector privado en el financiamiento del arte y la cultura. En algunos es el eje central de sus políticas públicas; en otros, solo uno de sus componentes.Entre los primeros, Estados Unidos es el caso más emblemático. Su sistema de exoneraciones tributarias a las donaciones, vigente desde 1917, ha motivado una sólida cultura filantrópica protagonizada incluso más por individuos que por grandes corporaciones. Según cifras de la National Endowment of Arts, en el 2004 casi la mitad de los ingresos de las organizaciones artísticas sin fines de lucro provinieron de personas (31%), empresas (3%) o fundaciones privadas (9%); solo 13%, del presupuesto público; y el resto, de los mismos consumidores.Entre los segundos, destaca Francia. A pesar de la ley de mecenazgo cultural del 2003 (que duplicó los beneficios fiscales anteriores), el sector privado aún contribuye en una proporción mucho menor en comparación con el público. Según Claude Mollard, ex asesor del ministro de Cultura Jack Lang que visitó recientemente el Perú, dicha contribución llega solo a 10% del total de aportes a la cultura.En América Latina únicamente Brasil y Chile cuentan con leyes nacionales de mecenazgo cultural. Argentina, Colombia, Ecuador, México, Uruguay y Paraguay solo permiten algunas exoneraciones tributarias a las donaciones (no necesariamente orientadas exclusivamente a la cultura), mediante cuerpos legales dispersos.Más allá de sus particularidades, la experiencia internacional evidencia que los regímenes de mecenazgo presentan dos grandes ventajas. En primer lugar, generan importantes flujos económicos para la cultura. En Brasil, en el 2008, debido a la Ley Rouanet, se captaron US$270 millones (US$ 2.000 millones en los últimos diez años). En Chile, en el 2006, a través de la Ley Valdés, se alcanzaron los US$ 15 millones, cifra solo un poco menor al monto invertido ese año por los cinco fondos concursables de dicho país.En segundo lugar, permiten formalizar y profesionalizar los procedimientos para la obtención de fondos. El amparo legal contribuye a limar la relación jerárquica que muchas veces se establece entre los patrocinados y los patrocinadores, e incita la aparición de gestores culturales capaces de diseñar proyectos atractivos.A pesar de estos beneficios, el incentivo al mecenazgo privado también produce dos grandes riesgos. El primero es la concentración de las inversiones en reducidas regiones y expresiones artísticas, motivado por el interés de las empresas en financiar proyectos que les garanticen comunicar sus marcas a una mayor cantidad de personas. Esa es una de las enseñanzas que deja la Ley Rouanet de Brasil, hoy en discusión justo por esa razón. Su aplicación ha tendido a beneficiar a las regiones ricas del sur –y no a las pobres del norte– y a una élite de producciones artísticas de orden comercial.El segundo riesgo es su uso fraudulento. En Chile, muchas empresas usaron la Ley Valdés para evadir responsabilidades fiscales o beneficiar a sus accionistas y empleados. Por ello, en el 2001 se le hicieron modificaciones, agregando una serie de sanciones, algunas de ellas de carácter penal.Estas dos objeciones no son argumento para rechazar la ley promovida por Luciana León, pero sí para formularle correcciones como escalonar los beneficios tributarios (ampliándolos cuando se financien actividades organizadas en regiones fuera de Lima) e incrementar las penas para evitar que sea usada con fines ajenos al interés general.En todo caso, fuera de estos detalles, el hecho es que los incentivos tributarios, aunque logran promover la inversión privada en el sector cultural, no garantizan una distribución democrática y diversa de los recursos que permita ampliar el acceso de los ciudadanos a la mayor cantidad de bienes y servicios culturales. Para que esto último suceda, los Estados deben, en general, implementar políticas culturales enmarcadas dentro de un plan nacional y/o local de desarrollo; y, en particular, formular otras estrategias de financiamiento como la creación de fondos concursables para un amplio abanico de expresiones artísticas.Los regímenes de mecenazgo son necesarios, pero no suficientes. El Estado debe promover la participación privada en la cultura, pero ello no puede convertirse en coartada para evadir sus responsabilidades.

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